viernes, 16 de noviembre de 2007

Discriminación (derecho)

Discriminación (derecho): Ha sido tradicional la desigual concideración de los hijos según fuera su horigen matrimonial o extramatrimonial. Así, los segundo tenían menos derecho en la erencia de sus progenitores que los hijos habidos en matrimonio. También, en el ámbito laboral, es reseñable el trato discriminatorio que sufren las mujeres, pues el coste que para las empresas supone contratar a una mujer, en especial si está casada, es mayor si se tiene en cuenta una posible baja de maternidad. Las modernas Constituciones prohiben la discriminación, a partir de la proclamación de los ciudadanos ante la ley. Es más, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la no-discriminación por razón de nacieminto, sexo, raza o cualquier condición personal o social. En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1.948 este derecho se encuentra reconocido expresamente. Marco legal en la Argentina: En la Argentina, el principio de igualdad y la no discriminación, es un tema precente en los legisladores, y se reflejan en las normativas y leyes, como así también en los tratados internacionales a los cuales adhirió la Argentina.

Ley Nº 23.592- Ley Anti-Discriminación Sancionada el 3 de agosto de 1988, y reformada por la Ley 24.782 En su art. 1º dice: "quién arbitrariamente impida, obstruya, restringa o de algún modo menos cabe el pleno ejercicio sobre bases igualitaria de los derecho y garanrias fundamentales reconocidos, en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y reparar el daño moral y material ocacionado. A los efectos del presente art. se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorias determinado por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición ecómonica, condición social, o caracter físico." Ley 20.774 - Ley de Contrato de Trabajo En sus art. 17 y 81 dice: "Art. 17 Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminacion, entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o por edad" "Art. 81 El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato de identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, lanboriocidad o contracción a su tarea por parte del trabajador." "Dentro de los deberes del empleador se encuentra el concepto de no discriminación e igual trato, que consiste en el trato igualitario que debe brindar el empleador a sus trabajadores en identidad de circunstancias y situaciones, evitando todo mecanismo, acción o maniobra que discrimine arbitrariamente a los dependientes, por causa de sexo, raza, estado civil, etc. La ley a querido respetar los principios antidiscriminatorios contenidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en los tratados como el de San José de Costa Rica, ..." En la república Argentina la situaciones de discriminación pueden ser denunciadas ante cualquier órgano, defensoria del pueblo o entidad de derechos humanos tanto en el plano municipal, provincial como nacional, pero, ademas, existe una institución especifica que se ocupa del tema: el instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el razismo ( INADI )

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